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Juicio por YPF: Entre la tensión del discovery y la expectativa de un fallo de apelación decisivo para 2026

31 Dic, 2025 11:05 a.m.|Actualizado: 31 Dic, 2025 11:05 a.m. AR
Juicio por YPF: Entre la tensión del discovery y la expectativa de un fallo de apelación decisivo para 2026

El litigio por la expropiación de la petrolera estatal ingresa en una fase crítica en los tribunales de Nueva York. Mientras el Gobierno descarta el desacato y defiende la soberanía nacional frente a los pedidos de información, el mercado y los expertos aguardan la resolución de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, que podría redefinir la condena de 16.000 millones de dólares.

Loretta Preska, jueza estadounidense

El histórico litigio que enfrenta a la República Argentina con los fondos demandantes por la expropiación de YPF atraviesa un momento bisagra de cara a 2026. En el centro de la escena judicial conviven hoy dos procesos paralelos que definirán la suerte económica del país: por un lado, el proceso de discovery (intercambio de pruebas) ordenado por la jueza de primera instancia Loretta Preska; por el otro, la decisión pendiente de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito sobre la sentencia de fondo. Si bien la atención mediática reciente se ha centrado en los pedidos de información, desde la defensa argentina sostienen que la verdadera clave reside en la instancia de apelación, cuyo dictamen podría anular la ejecución de la condena multimillonaria.

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Tensión jurídica: Soberanía vs. Jurisdicción Extraterritorial

El conflicto actual se ha agudizado en torno al alcance del discovery, una herramienta procesal estadounidense que permite a los demandantes solicitar documentación amplia. El punto más sensible radica en la exigencia de entregar comunicaciones personales de funcionarios y exfuncionarios argentinos. En este aspecto, se plantea un conflicto de jurisprudencia significativo: la defensa argentina argumenta que la orden apelada es «ilegítima e ilegal, tanto bajo el derecho argentino como bajo el estadounidense».

Desde una perspectiva de Derecho Internacional Público, la Procuración del Tesoro ha calificado el alcance de estas medidas como «un intento inadmisible de hostigamiento contra un Estado soberano», incompatible con las reglas que rigen las relaciones interestatales. Este choque legal resalta la dificultad de armonizar las amplias facultades de investigación de las cortes de Nueva York con las inmunidades y normativas de orden público que protegen a una nación soberana. A pesar de estas discrepancias técnicas, el Gobierno ha enfatizado su «buena fe», realizando entregas parciales y gestionando el consentimiento de los involucrados para evitar sanciones.

Desacato y especulación financiera

En respuesta a versiones que sugerían un posible escenario de rebeldía procesal, fuentes oficiales han sido categóricas: «Hablar de desacato es absolutamente falso». La Procuración del Tesoro insiste en que Argentina cumple con todas las decisiones judiciales vigentes y que cualquier afirmación sobre sanciones inminentes responde a una «operación mediática irresponsable».

El análisis del comportamiento de los demandantes sugiere motivaciones extrajudiciales. La defensa argentina interpreta la agresividad en el pedido de pruebas como una estrategia para desviar la atención de la situación financiera del fondo Burford Capital, principal financista del litigio, cuyas acciones han sufrido una caída cercana al 29% en lo que va del año. Así, la disputa legal se entrelaza con las urgencias bursátiles de los acreedores, quienes buscan ejercer presión mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Escenarios posibles hacia 2026

El horizonte judicial presenta dos grandes escenarios que dependerán exclusivamente de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito:

1. Revocación o Nulidad: Si el tribunal de alzada falla a favor de la Argentina, se dejaría sin efecto cualquier intento de ejecución o reconocimiento de la sentencia de primera instancia. Este es el escenario al que apuesta el Gobierno, apoyándose en el «rigor técnico» de su defensa para revertir la condena de más de u$s16.000 millones.

2. Confirmación de Sentencia: Si la apelación no prospera, el litigio entraría en una fase de ejecución definitiva. En este caso, la discusión se trasladaría inevitablemente al terreno de las negociaciones y la búsqueda de activos embargables, consolidando la obligación de pago.

Independientemente del resultado, el año 2026 se perfila como un punto de inflexión. Mientras el cronograma procesal avanza con intercambios de escritos pautados desde enero, la postura oficial se mantiene firme en resguardar el «interés nacional y el orden jurídico local». Como señalan desde la Procuración, el desenlace de este complejo entramado no se definirá por especulaciones, sino por fallos judiciales que tienen el potencial de cambiar por completo el tablero financiero del país