Un fallo judicial clave sentó un precedente que restringe la aplicación del anatocismo por parte del fisco en deudas tributarias.
La Justicia Federal falló recientemente a favor de un contribuyente particular que había impugnado la liquidación de intereses moratorios realizada por la administración fiscal. La sentencia aceptó el reclamo central que limitaba la aplicación del anatocismo, es decir, el cobro de intereses sobre intereses ya adeudados en materia tributaria.
Históricamente, el anatocismo se encuentra prohibido como principio general en el derecho argentino, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, la legislación de fondo y las normativas especiales del sector impositivo suelen generar interpretaciones que permiten al fisco aplicar excepciones que aumentan el monto de la deuda original.
Wall Street trastabilla en el arranque de 2026, mientras las bolsas europeas tocan un nuevo récordEl tribunal interviniente analizó los fundamentos presentados por la defensa del contribuyente, que se basaban en la necesidad de evitar la capitalización excesiva de la deuda. La decisión judicial subrayó que, aunque existen excepciones reconocidas legalmente, estas no deben aplicarse de manera automática y discrecional en perjuicio del deudor.
Este pronunciamiento establece una jurisprudencia relevante que obliga a las autoridades recaudadoras a revisar sus métodos de liquidación de pasivos fiscales. La medida impacta directamente sobre la potestad del organismo para calcular las multas y recargos sobre obligaciones impagas, exigiendo mayor precisión en la fundamentación legal.
Los analistas consideran que el fallo representa una validación de los límites que deben aplicarse al poder recaudatorio del Estado. La resolución refuerza la protección del contribuyente frente a liquidaciones que resulten desproporcionadas en el tiempo.
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