La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral oficializó el cronograma anual de vencimientos que regirá para las declaraciones juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ciclo fiscal 2024.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) estableció y difundió el calendario de obligaciones fiscales que deberán cumplir los contribuyentes y los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 2024. Esta planificación anual es crucial para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones provinciales bajo el régimen del Convenio, brindando previsibilidad en la gestión de sus compromisos tributarios.
El cronograma fijado por la autoridad fiscal comprende las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y el consecuente pago del tributo. Estos vencimientos se ordenan estrictamente según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada sujeto obligado, siguiendo el esquema de distribución ya implementado en ciclos fiscales anteriores.
China confirmó un incentivo millonario para aumentar la demanda interna de consumo en 2026Paralelamente, la normativa también detalla los plazos ineludibles para los agentes de recaudación. Estos sujetos, encargados de retener y percibir el impuesto en operaciones específicas, deben asegurar la transferencia de los fondos a las administraciones provinciales dentro de las fechas estipuladas por la CACM para garantizar la correcta imputación.
La resolución de la Comisión Arbitral abarca a todos los contribuyentes comprendidos en el sistema del Convenio Multilateral, que distribuye la base imponible del tributo entre las distintas jurisdicciones en las que desarrollan su actividad económica. La anticipación en la publicación de estas fechas busca optimizar la programación financiera de las compañías y evitar incumplimientos.
Este calendario impositivo fue oficializado y sirve como marco regulatorio obligatorio para todas las administraciones tributarias provinciales adheridas al régimen. La rigidez de las fechas fijadas subraya la necesidad de un cumplimiento estricto y puntual por parte de todos los operadores económicos alcanzados.
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